GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE DONACIONES
Las donaciones que se efectúen a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación:
-
Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada...
-
Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma...
-
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o cartaporte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda...
-
Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3º, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Consejo Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación...
-
Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción...
|