1212
Decreto de Urgencia
N° 085-2009-PCM
1212
Formato de Convenio
1212
Resolución Ministerial
N° 523-2009-PCM
1224
Resolución Ministerial
N° 391-2009-PCM
123
Registro
123
Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 040-2009-PCM/SD
123
Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 045-2009-PCM/SD
sda
Normas conexas
dsad
10ª. Disposición Final de la   Ley   de  Presupuesto del Sector Público para el año 2010
sad
Ley N° 29453
1212
Resoluciones de Registro
de Núcleos Ejecutores
1224
Reglamento del Registro Nacional de N.E
1224
Orientaciones del registro
1224
Preguntas frecuentes
sobre registro
1224
Información de interés
sobre registro
1212
Guía de Núcleos Ejecut.
Acta de la Asamblea
General de Constitución
Solicitud para celebrar Convenio de N. Ejecut.
Formato de convenio - Núcleos Ejecutores
Manual Liquidación de N.E

Liquidación –
Conformidad de Entidad

Liquidación –
Responsable de obra

Liquidación –
Supervisor de Proy.

Liquidación–Informe Final

Programa de Capacitación D.U 085 - 2009

Manual de Promotores de Núcleo Ejecutor

 
  Preguntas Frecuentes

 

Preguntas frecuentes sobre el registro de Núcleos Ejecutores bajo el D.U. N° 085-2009

¿Cómo se efectúa el reconocimiento del Núcleo Ejecutor sujeto al D.U. N° 085-2009?

Rpta: Con la suscripción del convenio entre el Núcleo Ejecutor y la entidad que va a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, se dará  por efectuado el reconocimiento del Núcleo Ejecutor.

Referencia: Art. 5°, numeral  5.3,  del D.U. N° 085-2009.

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¿Luego del reconocimiento del Núcleo Ejecutor, a quién le corresponde presentar el expediente de solicitud de registro?

Rpta: A la entidad del Gobierno Nacional, al Gobierno Regional o al Gobierno Local con el cual el Núcleo Ejecutor haya celebrado convenio de financiamiento.

Referencia: Art. 5°, numeral 5.4., y Primera Disposición Complementaria y Final del D.U. N° 085-2009 Art. 4° del Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores (RNNE) aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 040-2009-PCM/SD modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 045-2009-PCM/SD
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¿Cuál es la instancia responsable del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores regulados por el D.U. N° 085-2009?

Rpta: La Secretaría de Descentralización de la PCM, es la encargada de la administración del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores regulados por el D.U. N° 085-2009.

Referencia: Art. 5°, numeral 5.4, del D.U. N° 085-2009 Art. 3°, numeral 3.1., del Reglamento del RNNE
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¿Existe plazo para que la entidad solicite la incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores?

Rpta: A partir de la suscripción del convenio, existe un plazo de 10 días hábiles para que la entidad que financia el proyecto, comunique a la PCM la relación de directivos del Núcleo Ejecutor y veedor de la entidad, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores. A dicho efecto, la entidad deberá presentar la documentación señalada en el artículo 4° del Reglamento del RNNE.

Referencia: Art. 5°, numeral 5.4, del D.U. N° 085-2009 Art. 4° del Reglamento del RNNE
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¿El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor que se debe presentar en copia en el expediente de solicitud de registro, está sujeta a un formato de observancia obligatoria?

Rpta: El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos que exige el Decreto de Urgencia N° 085-2009. No hay un formato de observancia obligatoria, el formato colocado en la página web es orientador.

Referencia: Art. 4°, numeral 4.2., del Reglamento del RNNE
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