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Preguntas frecuentes sobre el registro de Núcleos Ejecutores bajo el D.U. N° 085-2009 |
¿Cómo se efectúa el reconocimiento del Núcleo Ejecutor sujeto al D.U. N° 085-2009?
Rpta: Con la suscripción del convenio entre el Núcleo Ejecutor y la entidad que va a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, se dará por efectuado el reconocimiento del Núcleo Ejecutor.
Referencia: Art. 5°, numeral 5.3, del D.U. N° 085-2009.
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¿Luego del reconocimiento del Núcleo Ejecutor, a quién le corresponde presentar el expediente de solicitud de registro?
Rpta: A la entidad del Gobierno Nacional, al Gobierno Regional o al Gobierno Local con el cual el Núcleo Ejecutor haya celebrado convenio de financiamiento.
Referencia: Art. 5°, numeral 5.4., y Primera Disposición Complementaria y Final del D.U. N° 085-2009 Art. 4° del Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores (RNNE) aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 040-2009-PCM/SD modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 045-2009-PCM/SD |
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¿Cuál es la instancia responsable del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores regulados por el D.U. N° 085-2009?
Rpta: La Secretaría de Descentralización de la PCM, es la encargada de la administración del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores regulados por el D.U. N° 085-2009.
Referencia: Art. 5°, numeral 5.4, del D.U. N° 085-2009 Art. 3°, numeral 3.1., del Reglamento del RNNE |
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¿Existe plazo para que la entidad solicite la incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores?
Rpta: A partir de la suscripción del convenio, existe un plazo de 10 días hábiles para que la entidad que financia el proyecto, comunique a la PCM la relación de directivos del Núcleo Ejecutor y veedor de la entidad, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores. A dicho efecto, la entidad deberá presentar la documentación señalada en el artículo 4° del Reglamento del RNNE.
Referencia: Art. 5°, numeral 5.4, del D.U. N° 085-2009 Art. 4° del Reglamento del RNNE |
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¿El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor que se debe presentar en copia en el expediente de solicitud de registro, está sujeta a un formato de observancia obligatoria?
Rpta: El Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos que exige el Decreto de Urgencia N° 085-2009. No hay un formato de observancia obligatoria, el formato colocado en la página web es orientador.
Referencia: Art. 4°, numeral 4.2., del Reglamento del RNNE |
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