LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS EN EL LITERAL f) DEL ARTÍCULO 25° DE LA LEY DE DELITOS ADUANEROS, LEY 28008 MODIFICADA POR LA LEY 28510


(Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas)

De acuerdo a lo señalado en el artículo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008, modificada por la Ley 28510), todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos serán adjudicados directamente por la Administración Aduanera a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten.

Debemos señalar que los trámites de donación de unidades vehiculares adjudicadas a la PCM en virtud de la norma mencionada, son completamente gratuitos, no debiendo realizar pago alguno a presuntos tramitadores que intenten sorprenderlos. El personal de la PCM está prohibido de requerir pago alguno, en caso de presentarse una situación de este tipo sírvanse denunciarla, para tomar las medidas correctivas del caso.

Asimismo, deben tomar en cuenta que las solicitudes presentadas serán atendidas en la medida de la existencia de bienes adjudicados por la Administración Aduanera y deberán cumplir con los  siguientes requisitos: 

  • Estar dirigidas al señor Presidente del Consejo de Ministros.
  • Estar suscritas según corresponda por  Alcaldes de las Municipalidades,  los Presidentes de Gobiernos Regionales, los Titulares de las Entidades y Dependencias del  Sector Público, de las Entidades del Estado encargadas de la Prevención y Represión de los Delitos Aduaneros y los representantes legales de las Comunidades Campesinas y Nativas, adjuntando copia de su Documento de Identidad y de la Resolución o credencial que los acredite como tales.
  • Se debe precisar en la solicitud que la donación requerida es de acuerdo a la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, modificada por la Ley  N° 28510.

 Miraflores, 17 de noviembre de 2009

 
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