La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley del Código de Ética de la Función Pública respecto a la aplicación o interpretación de sus alcances así como los de su Reglamento, previo informe técnico favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública a esta Secretaría señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración.
Cabe precisar que las atribuciones antes señaladas son asumidas por la Secretaría de Gestión Pública en la medida que todavía no existe el Consejo
Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
Moficación a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. |