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Promoción de la Ética en la Función Pública
 

La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley del Código de Ética de la Función Pública respecto a la aplicación o interpretación de sus alcances así como los de su Reglamento, previo informe técnico favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública a esta Secretaría señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración.

Cabe precisar que las atribuciones antes señaladas son asumidas por la Secretaría de Gestión Pública en la medida que todavía no existe el Consejo

•  Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

• Moficación a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

 
 
 
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