¿Qué temas son competencia de la Secretaría de Gestión Pública (SGP)?
La Secretaría de Gestión Pública, conforme a los artículos 36 y 37 del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - que aprueba el Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros es el ó rgano encargado coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública.
Considerando la Modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros. Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM
En ese sentido, la Secretaría de Gestión Pública tiene competencia para:
"Artículo 36°.- De la Secretaría de Gestión Pública
La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea que depende jerárquicamente de ¡a Secretaría General, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública.
La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización deí Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública."
"Artículo 37°.- De las Funciones
Son funciones de la Secretaría de Gestión Pública:
37.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora.
37.2 Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a funcionamiento y organización del Estado, como es la creación de ministerios, entidades, instituciones, organismos públicos, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de ¡os organismos públicos para fines de su aprobación;
37.3 Proponer normas y aprobar directivas en materia de funcionamiento y organización del Estado, ética y transparencia;
37.4 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer las medidas necesarias para su corrección;
37.5 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción sectorial de un organismo público o de otras entidades;
37.6 Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar los procesos de simplificación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos;
37.7 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de ias normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley Nc 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados;
37.8
Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana.
37.9
Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competividad;
37.10 Emitir opinión respecto a los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros;
37.11 Emitir opinión técnica en materia de su competencia;
37.12 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección."
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