Conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la PCM aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM articulo 36º y 37º modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM las funciones de la Secretaria de Gestión Pública son las siguientes:
37.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización
de la gestión pública, así como formular y evaluar las
propuestas para su mejora;
37.2 Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos
normativos referidos a funcionamiento y organización
del Estado, como es la creación de ministerios,
entidades, instituciones, organismos públicos,
autoridades autónomas, corporaciones, fondos o
de cualquier otra entidad del Estado; así como,
el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, de los
Ministerios y de los organismos públicos para fines
de su aprobación;
37.3 Proponer normas y aprobar directivas en materia
de funcionamiento y organización del Estado, ética y
transparencia;
37.4 Detectar los casos de duplicidad de funciones
o de procedimientos administrativos en las distintas
entidades de la Administración Pública y proponer las
medidas necesarias para su corrección;
37.5 Emitir informe sobre los proyectos o normas
que propongan la fusión de direcciones, programas,
dependencias, entidades, organismos públicos,
comisiones y en general toda instancia de la Administración
Pública Central, así como la modifi cación respecto de la
adscripción sectorial de un organismo público o de otras
entidades;
37.6 Asesorar a las entidades en materia de
simplificación administrativa y evaluar los procesos de
simplifi cación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las
entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada
a solicitar la información que requiera, y emitir directivas
y/o lineamientos;
37.7 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas de simplificación administrativa contenidas en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y detectar los incumplimientos para lo cual
deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio
para la subsanación. De no producirse la subsanación,
deberá realizar las gestiones conducentes a hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados;
37.8 Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento
de la ética en la función pública, la transparencia y la
vigilancia ciudadana.
37.9 Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de la Competitividad;
37.10 Emitir opinión respecto a los confl ictos de
competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que
son puestos en consideración de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
37.11 Emitir opinión técnica en materia de su
competencia;
37.12 Otras funciones que le sean encomendadas
por la Alta Dirección. |