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Requisitos para la presentación de propuestas normativas de creación de entidades públicas ante la Secretaría de Gestión Pública

1)  De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros debe emitir opinión técnica en relación con los proyectos normativos que establecen la creación de Ministerios, entidades, organismos públicos descentralizados, órganos de línea, corporaciones, fondos y, en general, cualquier entidad, órgano u organismo perteneciente al Estado.

2)  Asimismo, el Reglamento establece que los siguientes documentos deben ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública conjuntamente con los proyectos normativos:

a)
Análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este documento se deberá establecer con precisión la necesidad de la acción statal, el interés relevante a satisfacer, así como la justificación constitucional y legal.
b)
Análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del sector público o privado. En este documento se deberá identificar a las entidades que realizan funciones o actividades similares o, que persiguen fines iguales o semejantes. Asimismo, se deberá establecer específicamente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, frente a las otras ya existentes en el sector público.
c)
Análisis del costo-beneficio. En este documento se deben establecer y comparar los costos y beneficios que se generarían al Estado, la ciudadanía y la sociedad en general, como consecuencia de la existencia de la entidad. Asimismo, se deberá establecer con detalle, la fuente de financiamiento que dará cobertura a la entidad materia de creación.

3)  Finalmente, el Reglamento establece que, en caso el remitente no cumpla con enviar uno de los documentos antes señalados o si los mismos presentan deficiencias, la Secretaría de Gestión Pública puede solicitar a los proponentes la revisión, corrección o actualización de los documentos señalados. Finalmente, el Reglamento señala que la Secretaría no emitirá opinión técnica previa en tanto no se cumplan con los requisitos y la presentación de la documentación establecida.


 
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