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Secretaria de Gestión Pública > Preguntas frecuentes sobre el empleo público |
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¿Cuál es la base legal aplicable al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido? |
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Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 242, que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduzca en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a la Administración Pública por un término de cinco años.
Por Decreto Legislativo Nº 1023 la Autoridad Nacional del Servicio Civil organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos del Estado y en virtud de la Resolución Ministerial Nº 208-2009-PCM de fecha 14/MAY/2009, se dispuso la transferencia del acervo documentario del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido –RNSDD de la Secretaria de Gestión Pública a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; por lo cual, actualmente la corresponde a la indicada Entidad la administración del RNSDD.
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Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD.
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Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM que modifica el artículo 10 del D.S. Nº 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD.
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Modifíquese el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 10.- Acceso a la información del RNSDD
(...)
Las Entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su responsabilidad.
(...)”. |
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Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM- Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. |
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Resolución Ministerial Nº 112-2008-PCM. Modifican el segundo parrafo del artículo 9 de la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” Directiva Nº 001-2007-PCM, que quedara redactado de la siguiente manera.
“Artículo 9.- Del deber de consulta al RNSDD en los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o locación de servicios.
En todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al RNSDD. Para ello, las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM o del funcionario o servidor designado por éste, bajo responsabilidad del primero”. |
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¿Qué es el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido? |
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Es un sistema de registro creado por la ley 27444 en su artículo 242 y administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; cabe mencionar que en el mismo se inscriben Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años. |
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¿Quién administra el Registro?
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La Autoridad Nacional del Servicio Civil |
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| Ambito de Aplicación |
Las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
El Poder Legislativo;
El Poder Judicial;
Los Gobiernos Regionales;
Los Gobiernos Locales;
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, respecto a sus servidores públicos, funcionarios públicos y personal en general, cualquiera sea la forma o modalidad de su contratación. |
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| ¿Quien es el funcionario responsable de inscribir la sanciones y atención de las consultas del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido? |
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Conforme al artículo 4º del decreto supremo nº 089-2006-PCM y el artículo 1º de la directiva Nº 001-2007-PCM/SG aprobado por la resolución ministerial nº 017-2007-PCM el responsable:
Es el jefe de la oficina de administración o quien haga sus veces es el responsable de inscribir las sanciones y atender las consultas sobre las sanciones emitidas por su entidad |
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¿Qué tipo de sanciones se deben inscribir en el RNSDD? |
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Conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y el artículo 6º la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM las sanciones que deben inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido son:
- Las sanciones de destitución y despido.
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En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Las sanciones por infracción al Código de Ética.
- Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial.
- Otras que determine la Ley.
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¿Plazo de inscripción de las sanciones? |
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Conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y el artículo 6º la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, el plazo de inscripción de las sanciones en el RNSDD, es de cinco (05) días hábiles, a partir de la notificación de la resolución de destitución o documento que acredite el despido, caso contrario la notificación de la sanción. |
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| ¿Qué otras entidades públicas pueden imponer sanciones de inhabilitación para ser inscritas en el RNSDD? |
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El Poder Judicial puede ordenar inscribir aquellas inhabilitaciones impuestas como consecuencia de una sentencia que imponga una condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad. |
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¿Cuál es el efecto de inscribir la sanción en el RNSDD? |
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El efecto que causa la inscripción en el Registro es solo declarativo. El registro funciona como un registro de incidencias, de manera que contiene sólo aquellas sanciones de destitución y despido que han sido inscritas por el jefe de la Oficina de Administración de la respectiva entidad o quien haga sus veces. |
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¿Qué es lo que genera la inhabilitación: la sanción o la inscripción en el RNSDD? |
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Es la sanción de destitución o de despido la que genera el efecto de inhabilitación y no su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones, el mismo que tiene como fin archivar las sanciones y administrar la publicidad de las mismas entre las instituciones públicas a las que se refiere el artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley del procedimiento Administrativo General.
El trabajador que haya sido destituido o despedido no podrá ingresar a laborar en ninguna entidad del Estado por un plazo de cinco años, vencidos los cuales será eliminada su inscripción en el Registro. |
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¿Quiénes tienen acceso a la información contenida en el RNSDD? |
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Todas las instituciones públicas tienen el deber de consultar el Registro antes de proceder a contratar, a una persona para que realice alguna actividad en la Administración Pública, sea cual sea la modalidad de contratación. |
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¿Los ciudadanos sancionados pueden acceder a la información del RNSDD? |
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Sí pueden, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. |
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¿Qué función desempeña el Órgano de Control Institucional en relación con el RNSDD? |
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El Órgano de Control Institucional de cada Entidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que debe de cumplir la entidad pública y el Jefe de la Oficina de Administración de la misma referidas a la obligación de comunicar las sanciones de destitución y despido que hayan impuesto a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444, así como el plazo en el que deben enviarla. |
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¿El sancionado puede impugnar la inscripción en el RNSDD? |
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No. Siendo que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido funciona como un registro de incidencias, éste contiene sólo aquella información acerca de las sanciones de destitución y despido que ha sido comunicada por el jefe de la Oficina de Administración de la respectiva entidad o quien haga sus veces.
Por lo tanto, si el funcionario o servidor que ha sido destituido o despedido tiene algún reclamo que hacer, debe ejercer su derecho de defensa o de impugnación ante la autoridad que le impuso ña sanción o por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Por dicho motivo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil no posee facultades revisoras correspondiéndoles a las propias entidades públicas pronunciarse respecto a la validez de las resoluciones que emite. |
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