La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública.

La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado.

Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;
Formular y evaluar las propuestas para la mejora de la gestión pública;
Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a organización y
estructura del Estado, como es la creación de Ministerios, Entidades, Instituciones,
Organismos Públicos Descentralizados, Autoridades Autónomas, Corporaciones, Fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados para fines de su aprobación;
Aprobar directivas y proponer normas en materia de estructura del Estado, Sistemas Administrativos y Modernización, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado;
Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer las medidas necesarias para su corrección;
Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción sectorial de un Organismo Público Descentralizado o de otras entidades;
Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar los procesos de simplificación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos;
Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados;
Formular propuestas para la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad;
Emitir opinión respecto a los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Emitir opinión técnica en materia de su competencia;
Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección.

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