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Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Alta Dirección y los órganos de la
Presidencia del Consejo de Ministros; |
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Efectuar el control de calidad normativa de los proyectos de resoluciones supremas y
decretos supremos, así como los proyectos a ser aprobados por dichas normas, que
correspondan ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros; |
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Opinar sobre los proyectos normativos que le requiera la Alta Dirección y visarlos de
corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el
órgano o entidad correspondiente; |
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Emitir opinión legal respecto de los proyectos de Ley y autógrafas que someta a su
consideración la Alta Dirección. En el caso de autógrafas, la opinión legal considerará entre
otros aspectos su constitucionalidad, la viabilidad jurídica de la misma y sus efectos
normativos en caso de promulgarse con el texto remitido por el Congreso de la República. En el caso de autógrafas basadas en proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, el
informe legal considerará si es que el texto ha respetado o no el texto original del proyecto; |
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Emitir opinión legal respecto a los asuntos internos de la Presidencia del Consejo de
Ministros, para lo cual el órgano solicitante deberá precisar las cuestiones sobre las que se
estime necesario tal opinión; |
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Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la Presidencia del
Consejo de Ministros; y, |
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Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección. |