Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (Ley N° 30288)
IDEAS PRINCIPALES
- Esta Ley establece un régimen laboral temporal y de carácter opcional para todos los jóvenes de 18 a 24 años, incluidos aquellos con educación mínima de secundaria no concluida, y con problemas de empleabilidad, es decir, este régimen apunta al segmento de jóvenes que se encuentran desempleados o trabajando en la informalidad, quienes podrán decidir si quieren o no acceder a este nuevo régimen.
- La Ley no es discriminatoria, por el contrario es inclusiva. La Ley dará a los jóvenes la opción de un trabajo formal, en planilla, y con beneficios laborales esenciales, algo que es importante para este segmento de trabajadores porque podrán adquirir experiencia laboral, capacitarse y continuar con el desarrollo de su vida laboral de forma más adecuada.
- La Ley no avala despidos ni desplazamientos laborales, por el contrario la Ley prohíbe expresamente el despido de un trabajador para contratar a otro bajo el nuevo régimen o contratar nuevos trabajadores jóvenes para reemplazar al despedido.
- Con la Ley los trabajadores que están en la informalidad tendrán la opción de pasar a la formalidad, con contratos a plazo mínimo de un año, para que obtenga durante este tiempo las habilidades necesarias, obtenga su certificado de trabajo, para que cuando salgan de este régimen temporal pasen al general..
- Con esta Ley, dado los incentivos otorgados por el Estado, los jóvenes tendrán mayor acceso a capacitación, lo que aunado a la experiencia laboral adquirida, incrementará de manera importante su empleabilidad.
- Este régimen no es retroactivo, ni afectará a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentran actualmente en planilla, este segmento de jóvenes no se encuentran dentro de los alcances de este régimen.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
- ¿Cuál es la situación laboral de los jóvenes?
- La tasa de desempleo de los jóvenes de 18 a 24 años es más de cuatro veces la que se registra a nivel de los adultos (30 a 65 años).
- El ingreso de los jóvenes sin contrato es 35% por ciento menor respecto a la que tienen los jóvenes con contrato (informales S/. 748 frente a formales S/. 1207). Y es 50% menor que el salario promedio de Lima Metropolitana.
- De cada 10 jóvenes con secundaria incompleta, 4 “cahcuelean” y 4 trabajan en microempresas (3 de éstos de manera informal y 1 de estos con contrato).
- ¿Cuáles son las principales características de Ley?
- Esta dirigida a jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con educación completa o incompleta de nivel secundaria, técnica o superior.
- Únicamente se aplica jóvenes que trabajen por primera vez en el sector formal; y jóvenes que se encuentren desempleados al menos 90 días calendario consecutivo..
- El régimen laboral es de “carácter opcional”, y tiene una vigencia de 5 años. Asimismo puede establecerse mayores beneficios.
- No se permite reemplazar trabajadores del régimen general por jóvenes bajo este régimen.
- No se permite despedir a un trabajador antiguo para contratarlo nuevamente en este régimen.
- ¿La Ley reduce los derechos laborales de los jóvenes?
A los jóvenes que antes estaban desempleados o en la informalidad se les está otorgando beneficios que antes no tenían:- Remuneración: Según lo pactado por el trabajador y el empleador, como mínimo debe ser la Remuneración Mínima Vital – RMV.
- Jornada laboral: de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pago de horas extras.
- Descanso semanal: en días feriados y vacaciones de 15 días al año.
- Seguro de salud y subsidio por invalidez, maternidad.
- Derecho de Seguro Complementario de Riesgo para las actividades que correspondan (alto riesgo).
- Jubilación: Afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), según su elección.
- Derecho de sindicalización, libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
- Accede a todos los derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
- Capacitación: La empresa tendrá incentivos tributarios por capacitación laboral de los jóvenes que se contraten bajo este régimen.
- ¿Con esta Ley se generará despidos o desplazamientos laborales?
El régimen laboral juvenil no originará despidos ni desplazamiento laboral.- La norma tiene candados que evitan se pueda mal utilizar el régimen laboral de jóvenes.
- No es aplicable a jóvenes que teniendo contrato sean cesados para volver a ser contratados por el mismo empleador.
- Se penaliza como infracción muy grave el despido injustificado que tenga como objetivo remplazar al trabajador con jóvenes de este régimen laboral.
- ¿Cómo interviene el Estado bajo este nuevo régimen?
Básicamente de dos maneras:- Primera, a través del crédito tributario por capacitación que podrá ser usado por empresas de todos los sectores, que será de hasta 2% de la planilla anual (mayor al 1% actual).
- Segundo, el Estado se responsabiliza por el pago de EsSalud en el primer año de contratación formal del joven en la micro y pequeña empresa (Mype).
- ¿Tendrán los jóvenes acceso a capacitación bajo este nuevo régimen?
- Absolutamente. Uno de los atractivos principales de este régimen es que facilitará la capacitación de los jóvenes. El crédito tributario que otorgará el Estado por capacitación, y dado que éstas determinarán la capacitación según sus requerimientos, incentivará a las empresas a otorgar capacitación a sus jóvenes. Los jóvenes podrán capacitarse hasta por dos años, es decir por casi toda su experiencia laboral en la empresa (que es por un período máximo de tres años).
- La capacitación y la experiencia laboral incrementarán de manera importante la empleabilidad de nuestros jóvenes.
- ¿Cuántos jóvenes se beneficiaran con esta Ley?
Se beneficiará potencialmente a 850 mil, de los cuales 263 mil jóvenes serán los beneficiados primarios durante los 5 años de vigencia del régimen temporal, y permitirá el acceso a 137 mil jóvenes a un primer empleo. - ¿Es el régimen laboral bajo esta Ley es inconstitucional?
De ninguna manera. El Tribunal Constitucional ha establecido las características que deben tener regímenes laborales especiales: i) ser temporal, ii) no rebajar los derechos constitucionales de los trabajadores (derecho a la sindicalización, derecho a una remuneración mínima vital, etc.). El régimen de jóvenes cumple ambas: es de 5 años, y no restringe los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.